La Ley de Startups ya está aquí: ¿Qué novedades fiscales nos trae?
Tras un largo tiempo de espera, el Congreso de los Diputados ha aprobado la Ley de fomento del ecosistema de empresas emergentes (“Ley de Startups”).
La Ley, que tiene como objetivo fomentar y promover el emprendimiento de base tecnológica en nuestro país, incluye una serie de medidas en el ámbito tributario, principalmente en lo referente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que fomentarán la atracción de la inversión en startups que tengan una base eminentemente tecnológica e innovadora.
¿A quién está dirigida la Ley?
La Ley resultará aplicable a las empresas emergentes, entendidas como toda persona jurídica, incluidas las empresas de base tecnológica[1] creadas al amparo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que reúna simultáneamente las siguientes condiciones:
[1] Empresa de base tecnológica aquella cuya actividad requiere la generación o un uso intensivo de conocimiento científico-técnico y tecnologías para la generación de nuevos productos, procesos o servicios y para la canalización de las iniciativas de investigación, desarrollo e innovación y la transferencia de sus resultados.
- Ser de nueva constitución, o con una antigüedad máxima de 5 años (7 años en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España).
- No surgir de una operación de fusión, escisión o transformación.
- Sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
- 60% de la plantilla en España.
- Carácter de empresa innovadora.
- No distribuir ni haber distribuido dividendos.
- No cotizar en un mercado regulado.
- Si pertenece a un grupo mercantil, el grupo o cada una de las empresas integrantes debe cumplir con los requisitos anteriores.
¿Cómo se determina el carácter innovador de una empresa emergente?
Una empresa emergente es innovadora cuando su finalidad sea resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial.
La calificación de empresa innovadora será emitida por el ENISA (en base a los criterios aprobados por los Ministerios de Asuntos Económicos, Industria, y Ciencia e Innovación, en relación con el grado de innovación del proyecto y la escalabilidad del modelo de negocio).
Asimismo, se hace necesaria la acreditación de la condición de empresa emergente, mediante la inscripción de su condición en el Registro mercantil.
¿Cuándo se pierde el derecho a aplicar los beneficios aprobados por la Ley?
En el caso en que se deje de cumplir con cualquiera de los requisitos expuestos para ser calificada como empresa emergente, sus inversores y la propia Sociedad dejarán de poder aplicar los beneficios contenidos en la Ley.
Adicionalmente, se prevén una serie de supuestos en los cuales se perderá el derecho a aplicar las medidas incluidas en la Ley:
- Extinción de la empresa emergente antes del transcurso del plazo de 5 o 7 años desde su constitución, o sea adquirida por otra empresa que no tenga la calificación de emergente.
- Que el volumen de negocios de la empresa emergente supere los 10 millones de euros.
- Que los socios titulares, directa o indirectamente, de una participación de al menos el 5%, o los administradores de la empresa emergente, sean condenados por delito de administración desleal, insolvencia punible, blanqueo de capitales o delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social.
A continuación, relacionamos las principales medidas en materia fiscal introducidas por la nueva Ley, con efectos desde el 1 de enero de 2023:
📌 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF
👉 Stock options
Se aumenta el importe máximo de exención hasta 50.000 euros anuales, en lugar de los 12.000 euros previstos por la Ley del IRPF, para los rendimientos del trabajo derivados de la entrega de acciones o participaciones en empresas emergentes.
Asimismo, no se exige que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa, siendo suficiente que la oferta se lleve a cabo dentro de la política retributiva general de la empresa y que contribuya a la participación de los trabajadores en ella.
Cuando la entrega de acciones o participaciones derive del ejercicio de una opción de compra concedido previamente, la calificación como empresa emergente debe cumplirse en el momento de la concesión de la opción.
👉 Imputación temporal stock options
Para el rendimiento del trabajo que supere el límite de exención de 50.000 euros, se permite diferir la tributación hasta el momento en que se produzca:
- Que el capital de la sociedad sea objeto de admisión a negociación en un mercado de valores
- Transmisión de las participaciones
Si en el plazo máximo de 10 años no se hubiese producido cualquiera de las circunstancias anteriores, deberá imputarse el rendimiento en el período impositivo en que se cumpla el plazo de 10 años.
De esta manera, solo se tributa una vez producido el evento liquidativo, si bien es cierto que dicho diferimiento se limita a un plazo de 10 años (período restrictivo considerando las peticiones del sector), o ante un supuesto de salida a Bolsa, de forma que puede darse el caso en que tenga que asumirse un coste tributario sin entrada de caja.
👉 Regla especial de valoración para las stock options
Los rendimientos de trabajo en especie derivados de la entrega de participaciones se valorarán por el valor de estas, suscritas por un tercero independiente en la última ampliación de capital realizada en el año anterior a aquel en que se entreguen las participaciones sociales.
En caso de no haberse producido la referida ampliación, se valorarán por el valor de mercado de las participaciones sociales en el momento de la entrega al trabajador.
👉 Deducción por inversión en empresas emergentes
Se eleva el porcentaje de deducción a un 50% sobre una base máxima de 100.000 euros (respecto el porcentaje actual del 30% sobre una base máxima de 60.000 euros).
La deducción sólo será aplicable si las participaciones se han adquirido en el momento de la constitución o en una ampliación de capital dentro de los 5 años posteriores a su constitución (7 años para las empresas con la calificación de emergentes, en los términos expuestos anteriormente).
Esta deducción no resultará de aplicación a los socios fundadores (aquellos que figuren en la escritura pública de constitución).
Asimismo, la participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o cualquier pariente hasta el segundo grado incluido, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación, superior al 40%.
❓ A este respecto, se plantean diversas dudas en relación con la aplicación de la deducción. Así, cuando la inversión en la Sociedad se realice por medio de préstamos capitalizables, ¿La deducción deberá aplicarse en el momento en que se formalicen los préstamos, o en el momento en que éstos sean convertidos en capital de la Sociedad?
De la dicción de la Ley, se establece que la deducción podrá practicarse en el período en que se produzca la suscripción de las acciones o participaciones de la Compañía, de lo que pudiera inferirse que la deducción sería aplicable en el período en el que los préstamos son efectivamente capitalizados.
Por otra parte, la aplicación de esta deducción exige que el importe comprobado del patrimonio del inversor al finalizar el período impositivo de la inversión exceda del valor de su patrimonio al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas.
En este sentido, surgen dudas respecto la forma de computar esta regla prevista por la Ley. ¿Qué ocurre cuando el contribuyente haya sufrido una pérdida patrimonial por otras inversiones, distintas de la inversión por la que se aplica la deducción, que minoren su patrimonio global a final del año, con respecto al valor de su patrimonio al inicio?
De esta forma, sería positivo que la Administración tributaria se pronunciase de forma expresa respecto a este tipo de cuestiones, con el fin de aportar una mayor seguridad en la aplicación de la deducción por parte de los inversores en empresas de nueva creación y entidades emergentes.
👉Régimen fiscal de trabajadores impatriados
Se modifican los requisitos temporales y subjetivos para acceder este régimen previsto por la Ley del IRPF.
Primeramente, se reduce el requisito referente al período de no residencia fiscal en España antes del desplazamiento, de 10 a 5 años.
Por otra parte, se amplía el ámbito subjetivo del régimen, pudiendo resultar de aplicación en los siguientes casos:
- Trabajadores que presten su actividad por cuenta ajena a distancia. La acreditación del cumplimiento de este requisito se exige un visado para el teletrabajo de carácter internacional.
- Administradores de empresas emergentes que adquieran dicha condición, sin exigirse un porcentaje de participación en la sociedad emergente.
- Profesionales altamente cualificados que presten servicios a empresas emergentes, o lleven a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, percibiendo una remuneración en conjunto de más del 40% del total de sus rendimientos.
Asimismo, se prevé la aplicación de este régimen al cónyuge y los hijos menores de 25 años o hijos discapacitados, siempre que se desplacen junto con el contribuyente, o en el primer periodo impositivo en que le resulte de aplicación este régimen y las bases liquidables de la totalidad de los miembros de la familia desplazados sean inferiores a la del contribuyente.
👉Régimen fiscal de los “carried interests”
Se introducen novedades respecto el tratamiento fiscal de la retribución obtenida por la gestión exitosa de entidades de capital-riesgo (“carried interest”).
Así, los rendimientos del trabajo obtenidos por la gestión de fondos vinculados al emprendimiento, la innovación y al desarrollo de la actividad económica se integrarán en un 50% de su importe, acercándolos en la tributación a la tributación prevista para los rendimientos del capital mobiliario.
El rendimiento del trabajo a estos efectos es el derivado de participaciones, acciones u otros derechos que otorguen derechos económicos especiales, y sean obtenidos por las personas administradores, gestoras o empleadas de dichas entidades o de sus entidades gestoras.
La aplicación de la reducción estará supeditada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
- que los derechos económicos estén condicionados a que los restantes inversores obtengan una rentabilidad mínima garantizada fijada en reglamento o estatuto de la entidad;
- las participaciones, acciones o derechos se mantengan durante al menos 5 años, salvo que se liquiden anticipadamente por cambio de entidad gestora, en cuyo caso sólo se exige que se hayan mantenido hasta que ocurrió dicha circunstancia.
📌 Impuesto sobre Sociedades (IS) e Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)
Se introducen las siguientes novedades respecto contribuyentes del IS y contribuyentes del IRNR que obtengan rentas mediante establecimiento permanente, que ostenten la condición de empresa emergente:
👉Tipo impositivo
Aplicación de un tipo reducido del 15% en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes, siempre que mantengan la condición de empresa emergente.
De esta forma, se amplía en un año el período en el que las empresas emergentes pueden aplicar el tipo reducido del 15%, con respecto el plazo de 2 años previsto para las empresas de nueva creación que no tengan esta calificación.
👉Aplazamientos
Se prevé la posibilidad de solicitar a la Administración tributaria el aplazamiento del pago de la deuda tributaria del IS correspondiente a los dos primeros períodos impositivos en los que la base imponible del Impuesto sea positiva. La solicitud se realizará en el momento de la presentación de la autoliquidación del IS.
Así, se concede el aplazamiento, con dispensa de garantías, por un período de 12 (respecto el primer período impositivo) y 6 meses (respecto el segundo período), desde la finalización del plazo de ingreso en período voluntario de la deuda tributaria.
Para poder optar a este aplazamiento, la sociedad deberá estar al corriente en sus obligaciones tributarias y, además, deberá presentarse la autoliquidación dentro del plazo establecido.
Una vez hayan vencido los respectivos plazos, el ingreso de la deuda tributaria aplazada se efectuará en el plazo de 1 mes, sin que se devenguen intereses de demora.
👉Aplazamientos
Se exonera de la obligación de presentación e ingreso de los pagos fraccionados que deban efectuar a cuenta de la liquidación correspondiente al periodo impositivo inmediato posterior a cada uno de los referidos en el apartado anterior (es decir, de los dos primeros ejercicios con base imponible positiva), siempre que en ellos se mantenga la condición de empresa emergente.
🚀La nueva Ley de Startups trae consigo una serie de incentivos, tanto para las empresas emergentes como para los inversores, así como mejoras en beneficios fiscales ya existentes, que harán más atractiva la inversión en startups con una base eminentemente tecnológica.
A este respecto, será fundamental determinar el cumplimiento de los requisitos exigidos para conseguir la certificación de empresa emergente por parte del ENISA, con el fin de tener acceso a los beneficios previsto por la nueva Ley.
Desde AKTION podemos ayudarte en la aplicación de los nuevos incentivos fiscales que prevé la nueva Ley, y que supondrán una palanca para el crecimiento y desarrollo de tu startup.