¿Qué novedades nos trae la Ley «Crea y Crece»?
El pasado 29 de septiembre de 2022 se publicó por fin en el BOE la Ley de Creación y Crecimiento de Empresas (más conocida como “Ley Crea y Crece”) que, como es sabido, incorpora un paquete medidas dirigidas, entre otros, a facilitar la creación, crecimiento y expansión de empresas, reducir obstáculos regulatorios y luchar contra la morosidad comercial.
En este post abordaremos las principales modificaciones que nos trae esta nueva ley y, en particular, aquellas que consideramos de mayor interés para los diversos actores del ecosistema emprendedor e inversor que, como veremos, se centran en medidas relativas a dar mayores facilidades para la creación de empresas, mejoras en el régimen de las plataformas de crowdfunding y algunas novedades en el ámbito del capital riesgo.
📌Medidas para facilitar la creación de empresas
Empezamos por algunas medidas que tienen como objetivo facilitar la creación de empresas reduciendo el coste económico y simplificando los trámites para su constitución. Destacan las siguientes medidas:
- Se establece por primera vez la posibilidad de constituir una Sociedad Limitada con un capital social de 1 euro frente al mínimo legal actual de 3.000 euros. No obstante, dicha posibilidad viene acompañada de la necesidad de mantener una reserva legal del 20% de los beneficios hasta llegar a alcanzar esos 3.000€ de capital social.
Una consecuencia lógica de esta modificación del capital social mínimo es la eliminación del régimen jurídico de las sociedades constituidas en régimen de formación sucesiva y de la sociedad limitada nueva empresa.
Sin duda se trata de una novedad importante ya que la reducción del capital mínimo permitirá a muchos nuevos proyectos empresariales utilizar estos recursos inicialmente escasos en otras cuestiones facilitando con ello la puesta en marcha del negocio y fomentando el emprendimiento.
- Otra novedad relevante es que a partir de ahora se podrán realizar todas las gestiones y trámites para la constitución de sociedades desde la ventanilla única del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (“CIRCE”) que facilita la constitución telemática de empresas, garantizando una reducción de los plazos para su creación, costes notariales y registrales.
La constitución telemática a través de una ventanilla única puede ser un elemento clave en la reducción de los plazos y los costes derivados de la constitución de cualquier sociedad ya que, hasta ahora, se podían realizar todos los trámites para constituir telemáticamente una sociedad de responsabilidad limitada, a excepción del trámite notarial. Ahora podrá constituirse una sociedad en un plazo de 24 horas si se utilizan las herramientas a nuestro alcance adecuadamente.
- Asimismo, se refuerza la obligación de los notarios de estar disponible en la Agencia Electrónica Notarial.
- Se amplía también el catálogo de actividades económicas exentas de licencia para operar.
📌 Novedades en el régimen aplicable a las plataformas de crowdfunding
Como decíamos, otro de los objetivos de esta nueva norma es mejorar algunas de las vías de financiación de las empresas para promover su crecimiento.
Dentro de este objetivo destaca, sin duda, algunas novedades relevantes respecto a las denominadas “plataformas de financiación participativa” que, como conocen muchos emprendedores, son una herramienta versátil de financiación a la que recurren con frecuencia las startups para captar financiación en las distintas fases de sus proyectos.
La nueva ley introduce un nuevo régimen jurídico adaptado a la normativa de la Unión Europea con el que se pretende “armonizar” la regulación española y europea (autorizaciones, registro, autoridad nacional competente, infracciones de la normativa europea…) para crear un mercado de servicios de este tipo de plataformas. En este sentido, las dos medidas que destacamos son:
- La primera y quizás más importante es que a partir de ahora se permite la creación de vehículos societarios para agrupar a los inversores.
Se trata de una medida largamente reclamada por los responsables de las plataformas de equity crowdfunding que hará posible que en adelante se puedan utilizar mecanismos gestionados por ellas mismas para agrupar a los inversores como, por ejemplo la posibilidad de crear una sociedad de responsabilidad limitada cuyo objeto social y única actividad consista en ser tenedora de las participaciones de la empresa en que se invierte, siempre sujeto a supervisión de la CNMV.
Esta posibilidad no estaba expresamente prohibida en la legislación vigente hasta ahora, pero no se había dado en la práctica por las reticencias de la propia CNMV, por lo que su inclusión puede tener efectos positivos sobre el crecimiento y funcionamiento de estas plataformas y reducir los costes de gestión.
- Se establece también un límite único de inversión individual por proyecto para inversores minoristas que se fija como el más alto entre una cantidad de 1.000€ o el 5% de la riqueza del inversor minorista (sin incluir propiedades inmobiliarias y fondos de pensiones).
Sin duda, esta medida permitirá atraer a potenciales inversores a este tipo de activos con el matiz relevante de que no se impide invertir por encima del límite, pero se les advertirá del riesgo y deberán dar un consentimiento expreso a la plataforma de crowdfunding.
📌 Novedades en el ámbito del capital-riesgo
El capital riesgo (venture capital) se ha convertido en los últimos años en una vía de crecimiento clave para muchos proyectos empresariales, siendo una alternativa muy relevante para conseguir la financiación que necesitan para hacer crecer y escalar sus proyectos.
Entre otras, destacan las siguientes medidas:
- En primer lugar, se prevén algunas medidas orientadas a la flexibilización del régimen de comercialización de las ECR a inversores minoristas. En concreto, ahora se podrán comercializar las acciones o participaciones de las ECR españolas con otros inversores cuando:
- Los inversores se comprometan a invertir un mínimo de 100.000€ y declaren ser conscientes del riesgo asumido por escrito o,
- Los inversores realicen la inversión siguiendo una recomendación personalizada de un intermediario que les asesore, siempre que su patrimonio no supere los 500.000€ y la inversión sea por un importe mínimo de 10.000€ (y no represente a su vez más del 10% de este patrimonio).
- Asimismo, se amplía el tipo de empresas en las que pueden invertir las ECR y en concreto, se incluye expresamente la posibilidad de que las ECR inviertan en empresas del sector fintech, esto es, entidades financieras cuya actividad se encuentra sustentada principalmente en la aplicación de tecnología a nuevos modelos de negocio, aplicaciones, procesos o productos.
- También se reduce del 50% al 25% el porcentaje de capital social de las sociedades de capital riesgo (“SCR”) que deberá estar desembolsado en el momento de la constitución de las SCR y el plazo para desembolsar íntegramente el resto a 12 meses desde su registro en la CNMV.
- Se homogeneizan las Entidades de Capital Riesgo-Pyme (“ECR-Pyme”) con la figura de los Fondos de Capital Riesgo Europeos, ampliando del ámbito objetivo de las empresas en que puede invertir una ECR-Pyme, permitiéndose la inversión en empresas que, en el momento de la inversión tengan menos de 499 empleados (antes 250 empleados).
- Por otro lado, se incluyen dos nuevas figuras que hasta ahora no estaban reconocidas en nuestra normativa: los fondos de deuda y los FILPE.
- En cuanto a los fondos de deuda, se trata de Entidades de Inversión colectiva de tipo cerrado (“EICC”) cuyo principal objeto consiste en invertir en facturas, préstamos, créditos y efectos comerciales de uso habitual en el tráfico mercantil.
- Por su parte, los “FILPE” (Fondos de Inversión a Largo Plazo Europeos) son fondos regulados en la normativa europea que se crearon para dar acceso a los inversores minoristas a la inversión en pequeñas y medianas empresas no cotizadas en bolsa, permitiéndoles invertir en un tipo de activo, que sólo estaba disponible hasta el momento, para inversores institucionales. Ahora, además, se les incluye como entidades sujetas al régimen de supervisión, inspección y sanción a cargo de la CNMV.
📌 Otras novedades incluidas en la Ley Crea y Crece
Por último, además de las novedades ya comentadas, esta nueva norma trae consigo toda una serie de medidas adicionales en diversos ámbitos como, por ejemplo, las siguientes:
- La introducción de la facturación electrónica obligatoria
- La prohibición de acceso a subvenciones públicas a las empresas morosas y la creación del Observatorio Estatal de Morosidad para luchar contra la morosidad comercial
- La eliminación de la obligación de las SGIIC de remitir informes trimestrales
- La configuración de la comunicación a partícipes y accionistas en Instituciones de Inversión Colectiva por medios telemáticos, o
- La posibilidad que las SGIIC (Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva) y las SGEIC (Sociedades Gestoras de Entidades de Inversión Colectiva de tipo Cerrado) puedan adoptar la forma de sociedades de responsabilidad limitada.
En conclusión, esta nueva norma trae consigo multitud de modificaciones en diversos ámbitos (creación de empresas, PFPs, capital riesgo, etc) e introduce nuevas figuras inexistentes hasta ahora en nuestro ordenamiento (FILPE, fondos de deuda, etc.), pero que, desde hace tiempo, se han hecho hueco en la normativa europea y por ende en el panorama emprendedor de los países de nuestro entorno.
Así pues, aunque todavía tendremos que esperar para ver cómo afecta la nueva norma a todos los actores del ecosistema emprendedor y valorar la necesidad de realizar alguna futura modificación de la nueva ley, consideramos que buena parte de los cambios introducidos, tendrán un impacto positivo, facilitarán la creación de nuevos proyectos y fortalecerán las bases de los que ya se encuentran en marcha.
Esperamos haber dado luz a las cuestiones principales y ante cualquier duda podéis contactar con nosotros.